CONVENIO 0432
Convenio Sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
CONVENIO
Sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad internacional;
EXPRESANDO profunda preocupación por los actos terroristas destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y demás objetivos;
PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos plásticos se han utilizado para cometer tales actos terroristas;
CONSIDERANDO que la marcación de tales explosivos para los fines de detección contribuiría de modo significativo a prevenir dichos actos ilícitos;
RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos ilícitos se necesita urgentemente un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los explosivos plásticos estén debidamente marcados;
CONSIDERANDO la resolución 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Resolución 44/29 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989, en las que se insta a la Organización de Aviación Civil Internacional a que intensifique su labor para establecer un régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en lámina que permitan detectar su presencia;
TENIENDO PRESENTE la Resolución A27-8 adoptada unánimemente por el 27° período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual apoyó con prioridad máxima y preponderante la preparación de un nuevo instrumento jurídico internacional relativo a la colocación de marcas en los explosivos plásticos o en lámina para facilitar su detección;
TOMANDO NOTA con satisfacción del papel desempeñado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la preparación del Convenio, así como su voluntad de asumir funciones relacionadas con su aplicación;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :
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