CONVENIO 0430
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a a la aviación civil Internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
RAMIRO DE LEON CARPIO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
P O R        C U A N T O :
El Honorable Congreso de la república, en Decreto número 1-94, de fecha 15 de enero de 1994, dio su aprobación al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
P O R        T A N T O
En el ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, declaro la adhesión al mencionado Protocolo y mando que se publique en el Diario Oficial.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Adhesión, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el viceministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho. En la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
RAMIRO DE LEON CARPIO
El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho
CESAR BERNARDO AREVALO DE LEON
PROTOCOLO
para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil Internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,
CONSIDERANDO
que los actos ilícitos de violencia que ponen o pueden poner en peligro la seguridad de las personas en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional o que comprometen el funcionamiento seguro de dichos aeropuertos, socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de los aeropuertos en cuestión y perturban el funcionamiento seguro y ordenado de la aviación civil en todos los Estados;
CONSIDERANDO
que la realización de tales actos les preocupa gravemente y que, a fin de prevenirlos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a sus autores;
CONSIDERANDO
que es necesario adoptar disposiciones complementarias de las del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, a fin de hacer frente a los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional;
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