ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-2226-2003

Crea el organismo de inspección del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adscrito a la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud.

Crea el Organismo de Inspección del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2226-2003

Guatemala, 11 de noviembre de 2003

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene bajo su responsabilidad la inspección sanitaria de establecimientos públicos y privados destinados a la atención y servicio al público, así como la extensión de la licencia sanitaria de acuerdo a los reglamentos específicos.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial SP-M-1-200-99, en materia de coordinación y para el cumplimiento de las funciones asignadas para el registro y control sanitario a la Dirección General Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, este Ministerio ha considerado oportuno consolidar los servicios de inspección que presta a través de los distintos departamentos.

Que dentro de la estructura organizacional, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no existe un ente que unifique las funciones de inspección que al Ministerio de Salud corresponden a través de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, según lo indicado en su Reglamento Orgánico Interno.

CONSIDERANDO:

Que los procesos de globalización exigen credibilidad y reconocimiento en los sistemas de inspección que garanticen la competitividad nacional é internacional, en tal virtud es necesario crear una dependencia dentro de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, que fortalezca los procesos de inspección. Por lo anterior es necesario crear una estructura dentro de la Dirección General Regulación, Vigilancia y Control de la Salud que fortalezca los procesos de inspección y que cumpla con los requisitos nacionales e internacionales establecidos para el funcionamiento de los organismos de inspección.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 93 y 194, inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m ) 39 inciso a) y c) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 17 inciso k) del Código de Salud ; y el punto 14 del Acuerdo Ministerial número SP-M-1,200-99, Manual de Organizaciones y Funciones de la Dirección de Regulación , Vigilancia y Control de la Salud y sus dependencias.

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,275 veces.
  • Ficha Técnica: 56 veces.
  • Imagen Digital: 56 veces.
  • Texto: 56 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 21 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu