ACUERDO MINISTERIAL SP-M-2226-2003
Crea el organismo de inspección del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adscrito a la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud.
Crea el Organismo de Inspección del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2226-2003
Guatemala, 11 de noviembre de 2003
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene bajo su responsabilidad la inspección sanitaria de establecimientos públicos y privados destinados a la atención y servicio al público, así como la extensión de la licencia sanitaria de acuerdo a los reglamentos específicos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial SP-M-1-200-99, en materia de coordinación y para el cumplimiento de las funciones asignadas para el registro y control sanitario a la Dirección General Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, este Ministerio ha considerado oportuno consolidar los servicios de inspección que presta a través de los distintos departamentos.
Que dentro de la estructura organizacional, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no existe un ente que unifique las funciones de inspección que al Ministerio de Salud corresponden a través de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, según lo indicado en su Reglamento Orgánico Interno.
CONSIDERANDO:
Que los procesos de globalización exigen credibilidad y reconocimiento en los sistemas de inspección que garanticen la competitividad nacional é internacional, en tal virtud es necesario crear una dependencia dentro de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, que fortalezca los procesos de inspección. Por lo anterior es necesario crear una estructura dentro de la Dirección General Regulación, Vigilancia y Control de la Salud que fortalezca los procesos de inspección y que cumpla con los requisitos nacionales e internacionales establecidos para el funcionamiento de los organismos de inspección.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 93 y 194, inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m ) 39 inciso a) y c) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 17 inciso k) del Código de Salud ; y el punto 14 del Acuerdo Ministerial número SP-M-1,200-99, Manual de Organizaciones y Funciones de la Dirección de Regulación , Vigilancia y Control de la Salud y sus dependencias.
ACUERDA:
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