ACUERDO GUBERNATIVO  765-2003

Fijación de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y no Agrícolas.

* Suspendida su vigencia por el Expediente Número 05-2004 de la Corte de Constitucionalidad

ACUERDO GUBERNATIVO No. 765-2003

Guatemala, 27 de noviembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Constitución Política de la República, uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, es la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley y, conforme al Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia;

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo para Actividades Agrícolas y No Agrícolas, así como la Comisión Nacional del Salario, rindieron oportunamente sus informes y dictámenes, sin haber llegado a consenso, y se solicitó y recabó, conforme al artículo 112 del Código de Trabajo, las observaciones correspondientes de la Junta Monetaria y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que, en cumplimiento de la obligación legal de hacerlo anualmente y con base en los análisis de carácter económico social conocidos en la Comisión Nacional del Salario y en las Comisiones Paritarias relacionadas, es procedente fijar nuevos salarios mínimos a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en sustitución de los que están vigentes desde el uno de enero de dos mil tres;

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e), y con fundamento en los artículos 102 literal f) y 119 literal d), todos de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 del Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo; 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo; y en los Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94, ambos de fecha 23 de diciembre de 1994,

ACUERDA:

Fijar los siguientes

SALARIOS MÍNIMOS
PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS

 
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