ACUERDO MUNICIPAL 18-07-1988
Reglamento para Construcción de Viviendas Individuales con Áreas Comunes en Copropiedad, de la Municipalidad Guatemala.
CONCEJO
La Corporación Municipal de la Ciudad
de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación de la Municipalidad contribuir a la solución de los problemas del municipio, y que en el proceso de construcción de vivienda se presenta la ausencia de regulación que permita orientar el desarrollo de esa actividad, tomando en cuenta la escasez de viviendas, el uso racional del suelo y los elevados costos de adquisición;
CONSIDERANDO:
Que ante la demanda de vivienda se han presentado proyectos a la Municipalidad, y por no estar establecidos los requisitos que deben cumplirse, se han detectado prácticas irregulares que impiden la aprobación de los proyectos, lo cual obstaculiza la inversión así como la creación de nuevas fuentes de trabajo;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Preliminar de Urbanismo como la Ley de Parcelamientos Urbanos contienen disposiciones en materia de fraccionamientos atendiendo la distribución de las áreas lotificadas y/o parceladas, así como la distribución de vías públicas, áreas de uso común y de servicios públicos, exceptuando la implementación de estos servicios, cuando el área de la finca es de diez mil metros cuadrados o menos; y que tales disposiciones legales están desarrolladas en el Reglamento de Urbanización y Fraccionamiento de la ciudad de Guatemala, habiéndose comprobado que no existe normas que regulen el desarrollo de proyectos de viviendas individuales con áreas comunes en copropiedad; y en virtud que el Consejo del Reglamento de Construcción presentó un proyecto que contempla las disposiciones a las cuales debe sujetarse el relacionado tipo de viviendas, después de discutido y con las modificaciones introducidas, es procedente que sea aprobado, para lo cual se emite el acuerdo respectivo,
POR TANTO,
Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º, incisos a) y b); 5º., 32, 33, 44, 54, 57, 128 y 131 del Código Municipal,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS INDIVIDUALES CON AREAS COMUNES
EN COPROPIEDAD
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