ACTA MUNICIPAL 32-97
Plan de tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
Que para el efecto, tuvo a la vista el libro de Actas de sesiones de la Corporación Municipal, que se lleva en el Despacho correspondiente al año de 1,997 en donde aparece el Acta Número 32-97 correspondiente a la SESION PUBLICA ORDINARIA celebrada con fecha 10 de Julio de 1,997 en la que aparece el punto que copiado literalmente dice: DECIMO: El Concejo Municipal sesionante CONSIDERANDO: Que a la Municipalidad le corresponde con exclusividad la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio.
CONSIDERANDO:
Que a la Corporación municipal le corresponde la emisión de las ordenanzas y reglamentos del municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.
CONSIDERANDO:
Que a la Municipalidad le corresponde la fijación de rentas de los bienes municipales, de tasas por servicios públicos locales y de aportes compensatorios de los propietarios de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural.
CONSIDERANDO:
Que en algunas ocasiones se ha prohibido el estacionamiento de vehículos particulares en la avenida principal partiendo del Banco Agrícola Mercantil al Banco del Agro, situación ésta que no ha sido atendida por los propietarios de vehículos.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario que el juzgado de Asuntos Municipales pueda aplicar las sanciones económicas pertinentes para que el vecindario acate las normas y disposiciones municipales.
CONSIDERANDO:
Que por lo obsoleto de las tasas municipales, se hace necesario su actualización, para que las mismas esten aplicadas a la realidad actual.
POR TANTO:
De conformidad con lo Considerado, y con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 39, 40, 41, 82, 120, y 122, del Decreto No. 58-88 del Congreso de la República y la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
A) Aprobar el siguiente:
Plan de tasas, Rentas, Frutos, Productos y Multas y demas Tributos
En la forma siguiente:
1. TASAS ADMINISTRATIVAS: CERTIFICACIONES:
Por cada solvencia que extienda la Tesorería Municipal, ademas de los honorarios de ley. | Q. 5.00 |
Por cada Certificacion que extienda la Secretaria Municipal, ademas de los honorarios de ley. | Q. 5.00 |
Por cada Certificacion que extienda el Registro Civil ademas de los honorarios de ley. | Q. 5.00 |
EXPEDICION DE CARNET PARA CEDULAS DE VECINDAD:
Para Primera Cédula | Q. 10.00 |
Para Primera Reposición de cédula | Q. 15.00 |
Para Segunda Reposición de cédula | Q. 20.00 |
Para Tercera Reposición o más | Q. 25.00 |
adicionalmente se cobrara la cantidad de cincuenta centavos (Q.0.50), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de cédulas de vecindad, Decreto Legislativo No. 1735. |
FORMULARIOS DIVERSOS:
a) Constancia de Compra-venta de Semovientes | Q. 5.00 |
b) Carnet de matrícula de fierro para marcar Ganado | Q. 5.00 |
Por cada espectáculo publico (excepto circos nacionales) sobre ingreso bruto | 5% |
Por exhumación previo los requisitos de ley | Q. 20.00 |
Por zarabandas, cada 24 horas | Q.100.00 |
Por bailes con fines de lucro, sobre ingresos brutos | 5% |
Por cada palenque de gallos cuando funcione en la jurisdicción, por dia | Q.50.00 |
LICENCIAS:
Por Zanjas para instalacion de Agua Potable o Drenajes (adicionalmente el vecino pagara la repracion de la calle). | Q. 20.00 |
Licencia de transporte Colectivo de lanchas que circulen en el canal de Chiquimulilla (1 año de vigencia) | Q.200.00 |
PARA LANCHAS DE PESCA.
Por lancha al año | Q. 75.00 |
REGISTROS:
De pesas y medidas, al año Por romanas y plataformas, al año | Q. 10.00 |
Por emision de titulos (agua, lotes en el cementerio, etc.) | Q. 20.00 |
Por reposicion o traspaso de titulos | Q. 12.00 |
AUTORIZACIONES:
Por autorización de transporte colectivo dentro del municipio al año | Q. 200.00 |
2.- TASAS POR SERVICIOS:
Cementerio:
Por construccion del primer nicho con su respectiva basamenta | Q. 150.00 |
Por cada nicho adicional | Q. 50.00 |
Por inhumación de adultos o niños en mausoleos o capillas de propiedad particular | Q. 30.00 |
Por inhumacion de adultos o niños en nichos municipales un por periodo de seis años | Q. 20.00 |
Por renovacion de cada periodo de seis años en nichos municipales para adultos o niños | Q. 60.00 |
Por inhumacion de adultos o niños en supultura infima por un periodo de seis años | Q. 10.00 |
Por renovacion de cada periodo de seis años en sepultura infima para adultos o niños | Q. 20.00 |
Por inhumación de adultos o niños en sepultura ínfima para pobres de solemnidad | EXONERADO |
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
Por cada cabezal | Q. 5.00 |
Por cada Trailer | Q. 5.00 |
Por cada camión ó camioneta mixta o de pasajeros diario | Q. 4.00 |
Por cada Microbús diariamente | Q. 3.00 |
Por otros vehículos, excepto motocicletas y bicicletas | Q. 2.00 |
Por cada taxi diario | Q. 2.00 |
EN AREAS QUE LA MUNICIPALIDAD DESTINE PARA EL EFECTO:
Por cada vez que hagan uso del estacionamiento:
Camionetas, camiones y otros vehiculos de carga pesada | Q. 15.00 |
Motocicletas | Q. 5.00 |
Vehiculos de otro tipo | Q. 10.00 |
DEPOSITO DE VEHICULOS:
El áres que la Municipalidad destine para el efecto al día:
Por cada metro cuadrado de piso de plaza, al dia | Q. 3.00 |
MERCADO:
Por destace de ganado mayor, cada cabeza | Q. 20.00 |
Por destace de ganado menor, cada cabeza | Q. 10.00 |
RASTRO:
Ganado Mayor | Q. 20.00 |
Ganado menor | Q. 10.00 |
POSTE PUBLICO:
Por mantenimiento de cada cabeza de ganado, al dia:
Por cada metro cuadrado de piso de plaza, al dia | Q. 5.00 |
DESMEMBRACIONES:
Por una sola vez cualquiera que sea la extensión | Q. 50.00 |
3. RENTAS:
Por arrendamiento del Salón Gimnasio: (No incluye energía eléctrica ni mobiliario)
a) Fiesta con grupos no locales por noche | Q. 500.00 |
b) Fiesta con grupos locales por noche | Q. 200.00 |
c) Fiesta de Casamientos y cumpleaños por noche | Q. 175.00 |
d) consumo de energia eléctrica por noche | Q. 75.00 |
e) Reuniones que no persigan fines lucrativos solo cancelaran el consumo de energía eléctrica | Q. 75.00 |
f) Por arrendamiento de Transformador Eléctrico y accesorios para instalación por feria | Q. 500.00 |
POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES SITUADOS EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO MUNICIPAL:
Local tipo a) | Q. 900.00 |
Local tipo b) | Q. 600.00 |
Local tipo c) | Q. 300.00 |
4. PRECIOS:
Por concesion de cada metro cuadrado de terreno en el cementerio municipal, para la construccion de mausoleos o capillas | Q. 50.00 |
Por asignacion de numeros para recidencia segun nomenclatura municipal | Q. 20.00 |
5. FRUTOS Y PRODUCTOS:
Por cada metro cubico de arena o piedra que se extraiga de terrenos de propiedad Municipal | Q. 5.00 |
6. MULTAS:
Por cada vez que se coloque cepo a vehículos por estacionarse en áreas prohibidas debidamente señalizadas | Q. 300.00 |
Por cada cabeza de ganado mayor que ingrese al poste publico | Q. 30.00 |
Por cada cabeza de ganado menor que ingrese al poste publico | Q. 20.00 |
Por arrojar basura en lugares publicos o privados que no tengan ese destino | Q. 25.00 |
Por cada casa o sitio urbano sin acera, por metro lineal, al mes | Q. 10.00 |
Por cada sitio urbano sin cerca, pared o edificacion por metro lineal al mes | Q. 10.00 |
Por cortar flores o especies ornamentales en parques o paseos | Q. 20.00 |
Por colocar burros, toneles o cualquier objeto en la vía pública que obstáculise la libre circulción de vehículos | Q. 25.00 |
Por destace de cada cabeza de ganado mayor o menor sin previo pago de la tarifa correspondiente, el del pago omitido. | 100% |
Por pintarrajear paredes, cercos, muros de propiedad particular o municipal | Q. 20.00 |
Por usar nomenclatura no autorizada por la Municipalidad | Q. 10.00 |
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