EXPEDIENTE  1882-2003

Suspensión Provisional Parcial del Decreto 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

RAZÓN: se deja constancia que se efectuó el sorteo correspondiente entre los Magistrados Suplentes para integrar el tribunal, correspondiendo por dicho sistema integrar a los Magistrados Francisco José Palomo Tejeda y Gloria Melgar de Aguilar. Guatemala, treinta de octubre de dos mil tres.

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN
SECRETARIO GENERAL


Expediente 1882-2003

Oficial 4º de la Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Abogado Moisés Eduardo Galindo Ruiz. Norma Impugnada: Artículos 38 (modificado por el Decreto-Ley 77-83 del Presidente de la República), 41, 52, 54 (Reformados los dos últimos, en su orden, por los Decretos 572 y 1026 del Congreso de la República de Guatemala), 56 en las palabras "o vender", 58, 59, 60 (modificado este último por el artículo 4º. del Decreto 1026 del Congreso de la República) 61, 62, 91, 92, 96 y 125 literal g) del Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas). CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de octubre de dos mil tres.Para conocer del presente asunto se integra la Corte de Constitucionalidad, con los Magistrados Titulares y, por sistema de sorteo, con los Magistrado Suplentes Francisco José Palomo Tejeda y Gloria Melgar de Aguilar. Artículos 7º y 137 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 28 y 29 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1º. del Acuerdo 10-2003 de la Corte de Constitucionalidad.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE


CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO


FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA
MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR
MAGISTRADA


OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN
SECRETARIO GENERAL


EXPEDIENTE NÚMERO 1882-2003

Oficial 4º de la Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Abogado Moisés Eduardo Galindo Ruiz. Norma Impugnada: Artículos 38 (modificado por el Decreto-Ley 77-83 del Presidente de la República), 41, 52, 54 (reformados los dos últimos, en su orden, por los Decretos 572 y 1026 del Congreso de la República de Guatemala), 56 en las palabras "o vender", 58, 59, 60 (modificado este último por el artículo 4º. del Decreto 1026 del Congreso de la República) 61, 62, 91, 92, 96 y 125 literal g) del Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas). CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de octubre de dos mil tres. Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 38 (modificado por el Decreto-Ley 77-83 del Presidente de la República), 41, 52, 54 (Reformados los dos últimos, en su orden, por los Decretos 572 y 1026 del Congreso de la República de Guatemala), 56 en las palabras "o vender", 58, 59, 60 (modificado este último por el artículo 4º. del Decreto 1026 del Congreso de la República) 61, 62, 91, 92, 96 y 125 literal g) del Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas), planteada por el abogado Moisés Eduardo Galindo Ruiz.

CONSIDERANDO:

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículos 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los artículos 38 (modificado por el Decreto-Ley 77-83 del Presidente de la República), 41, 52, 54 (Reformados los dos últimos, en su orden, por los Decretos 572 y 1026 del Congreso de la República de Guatemala), 56 en las palabras "o vender", 58, 59, 60 (modificado este último por el artículo 4º. del Decreto 1026 del Congreso de la República) 61, 62, 91, 92, 96 y 125 literal g) del Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas).

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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