RESOLUCIÓN  JM-141-2003

Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.

*Derogado por la Resolución Número JM-93-2005


JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-141-2003

Inserta en el Punto Segundo del Acta 45-2003, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 24 de octubre de 2003.

PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-141-2003. Conocido el oficio número 4479-2003 del Superintendente de Bancos del 19 de septiembre de 2003, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su parte considerativa, recoge el principio de que los bancos del sistema precisan de una normativa moderna que les permita seguir desarrollándose para realizar más eficazmente sus operaciones y prestar mejores servicios tomando en cuenta las tendencias de globalización y el desarrollo de los mercados financieros internacionales, aspecto que es consistente con lo previsto en el articulo 3 de ese decreto, en lo atinente a que "Los bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos."; CONSIDERANDO: Que la implementación de las actividades anteriormente relacionadas implica observar las mejores prácticas bancarias contenidas en los pronunciamientos del Comité de Basilea, los cuales, entre otros aspectos, tienden a mejorar la medición del riesgo de crédito para que, a partir de una calificación más objetiva, las instituciones bancarias puedan establecer en forma oportuna reservas preventivas que salvaguarden su sanidad financiera; CONSIDERANDO: Que para coadyuvar a una adecuada administración del riesgo de crédito, las instituciones deben contar con las políticas, prácticas y procedimientos que les permitan tener un control adecuado de su proceso crediticio; CONSIDERANDO: Que es conveniente que las instituciones bancarias mantengan adecuadamente clasificados y valuados sus activos crediticios, con el propósito de que en la contabilidad de las mismas se registre el resultado de dicha valuación, de manera que en los estados financieros se refleje razonablemente su situación financiera; CONSIDERANDO: Que conforme lo estipulado en el artículo 50 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros corresponde a esta Junta dictar las disposiciones de carácter general sobre la información y documentación que, como mínimo, exigirán los bancos a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores; CONSIDERANDO: Que el articulo 53 de dicha ley establece que corresponde también a esta Junta emitir la normativa sobre el régimen de clasificación de activos y de reservas o provisiones, tomando en cuenta la capacidad de pago y cumplimiento del deudor, a fin de que los bancos y las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento valúen sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos; CONSIDERANDO: Que el artículo 119, literal k), de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión; CONSIDERANDO: Que en la medida que las instituciones bancarias valúen adecuadamente sus activos y que a su vez conserven una apropiada relación patrimonial para soportar los riesgos implícitos en sus operaciones, se logrará fortalecer la confianza y estabilidad en el sistema financiero; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de Bancos y Grupos Financieros, razón por la cual se estima conveniente su emisión;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 119 inciso k), 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos l) y m) del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 3, 50, 53, 57 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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