ACUERDO GUBERNATIVO  566-2003

Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 228-2003 por el cual se estableció un Aporte de Capital a los Exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil.

* Suspendida su vigencia mediante el Expediente Número 2122-2003 de la Corte de Constitucionalidad.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 566-2003

Guatemala, 9 de octubre de 2003.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que como una de las formas de promover el desarrollo económico de la Nación, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, con fecha 8 de abril de 2003, emitió el Acuerdo Gubernativo número 228-2003, a través del cual estableció otorgar un aporte de capital a los exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, creadas durante el conflicto armado, con la finalidad de coadyuvar parcialmente ala realización de inversiones productivas y/o aumento a su estado patrimonial.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 228-2003, de fecha 8 de abril de 2003, debe establecer y delimitar las funciones y grado de responsabilidad de cada una de las diferentes dependencias y entidades que participan en el proceso de pago del aporte de capital a favor de los exmiembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, por lo que es necesario efectuar su reforma.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182 y 183, literales e), m) y q),


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

Las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 228-2003,
DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2003

 
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