RESOLUCIÓN  JM-371-2000

Consideraciones acerca de los sobregiros originados en la cuenta encaje de los bancos.

RESOLUCIÓN JM-371-2000

Inserta en el Punto Décimo Sexto del Acta 50-2000, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 2 de agosto de 2000.

PUNTO DÉCIMO SEXTO: Consideraciones acerca de los sobregiros originados en la cuenta encaje de los bancos.

RESOLUCIÓN JM-371-2000. Discutida en el seno de la Junta Monetaria la sugerencia para prevenir la ocurrencia de sobregiros en la cuenta encaje de los bancos del sistema; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala contempla que los bancos están obligados a mantener constantemente en el Banco de Guatemala, en forma de depósitos de inmediata exigibilidad, una reserva proporcional a las obligaciones depositarias que tuvieren a su cargo, de manera que, en teoría, su sola existencia debiera ser razón suficiente para que cualquier banco mantenga, en todo momento, recursos líquidos depositados en el banco central para atender ininterrumpidamente las operaciones de sus depositantes; CONSIDERANDO: Que el Banco de Guatemala, dentro de sus funciones operativas en la Cámara de compensación, y con base en el artículo 69 de su ley orgánica, liquida el saldo resultante del proceso de compensación de cheques efectuando las operaciones correspondientes para regularizar las cuentas encaje de los bancos del sistema, proceso de compensación que se realiza mediante tres eventos diarios, lo que dificulta establecer la posición final de la cuenta encaje de un banco antes de las 16:00 horas; CONSIDERANDO: Que en el caso de que un banco incurra en un déficit transitorio durante un día determinado, el mismo puede utilizar mecanismos e instrumentos de mercado desarrollados dentro del marco del proceso de modernización financiera, como los depósitos interbancarios, la negociación de instrumentos financieros, los reportes, entre otros; mediante los cuales los bancos pueden resolver sus problemas de liquidez; por lo que las instituciones bancarias no debieran incurrir en sobregiros en su cuenta encaje, ya que ello desnaturaliza y erosiona la propia política monetaria, cambiaria y crediticia; CONSIDERANDO: Que la ocurrencia de sobregiros en la cuenta encaje de los bancos resulta nociva para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y, en consecuencia, para los objetivos de la política monetaria, cambiaria y crediticia, por cuanto que es un hecho grave que podría evidenciar falta de liquidez o de solvencia, lo cual puede afectar el sistema de pagos del país y, por ende, convertirse en un problema sistémico, por lo que se estima conveniente adoptar medidas tendentes a evitar dichos sobregiros, sobre todo por considerarse que la recurrencia, y más aún, la permanencia de la práctica del sobregiro por parte de un banco amerita la adopción de medidas estructurales; CONSIDERANDO: Que las funciones principales de los bancos se relacionan con la creación secundaria de dinero, su participación en el sistema de pagos, su participación en la implementación de la política monetaria y en la captación de recursos y el otorgamiento de préstamos; CONSIDERANDO: Que en caso un banco del sistema no pueda accesar a los mecanismos de mercado mencionados anteriormente para la regularización de un déficit transitorio en la cuenta encaje, se estima conveniente que de manera excepcional, y no más de dos veces en un período de doce meses, el Banco de Guatemala pueda cubrir dicho déficit mediante la desinversión de los recursos de la inversión obligatoria del banco de que se trate y cuando el monto de dicha inversión obligatoria sea insuficiente para cubrir el referido déficit, que el Banco de Guatemala pueda celebrar con el banco de que se trate un contrato de reporto por el monto necesario para cubrir la diferencia resultante; CONSIDERANDO: Que la existencia de un mecanismo o instrumento de dotación de liquidez inmediata no debe promover el exceso de riesgo, por lo que las necesidades financieras a cubrir deben ser perfectamente verificables, así como concederse a muy corto plazo, respaldados con garantías aceptables y a un costo superior al del mercado; CONSIDERANDO: Que en el caso de que una institución bancaria no regularice la cobertura del déficit, debido a que no posee suficientes recursos por concepto de inversión obligatoria, o que no cuente con títulos públicos o bonos hipotecarios y prendarios, o qué por tercera vez en un período de doce meses haya incurrido en un déficit, se estima conveniente que la Cámara de compensación rechace los cheques a cargo del banco de que se trate;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º. (b), 30 (n) y 130 (c) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 4º. de la Ley de Bancos y en la opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

 
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