ACUERDO GUBERNATIVO  425-95

Crea la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, como dependencia del Ministerio de Economía

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 425-95

Palacio Nacional: Guatemala, 4 de septiembre de 1995.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República, es obligación del Estado la promoción del desarrollo Económico mediante la generación de condiciones adecuadas para el Fomento de la producción de bienes y servicios y la defensa de los consumidores y usuarios, en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación, para garantizarles sus salud, seguridad y legítimos intereses económicos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes para la protección y defensa del consumidor;

CONSIDERANDO

Que para lograr el cumplimiento de lo anterior, es necesario dictar medidas tendientes a proteger el interés de los consumidores y usuarios, permitiendo que éstos tengan un conocimiento cierto de las características de los bienes y servicios que se les ofrecen, generando en ellos la confianza en la autenticidad de las mismas;

CONSIDERANDO

Que para realizar tales objetivos, es conveniente la creación de una dependencia administrativa, que cuente con la estructura y recursos necesarios para asegurar su eficaz funcionamiento.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 119, incisos i) y I), y 182 de la misma Constitución y 3º. y 16, incisos 2º y 7º del decreto 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 11,359 veces.
  • Ficha Técnica: 266 veces.
  • Imagen Digital: 132 veces.
  • Texto: 264 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 31 veces.
  • Formato Word: 43 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu