ACUERDO MINISTERIAL  06-98

Instituye el Régimen de Fondos Rotativos para las Instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 06-98

Guatemala, 04 de marzo de 1998.

El Ministro de Finanzas Públicas,

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las instituciones del Estado, dependientes del Organismo Ejecutivo cuenten con las disponibilidades inmediatas de fondos que les permita un trámite administrativo ágil y eficiente para ejecutar gastos urgentes de funcionamiento, de reducido monto.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente modernizar la administración financiera del sector público, garantizando un manejo ordenado, flexible y eficiente de los Fondos Rotativos para las instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo, emitiendo las disposiciones básicas que regulen su constitución y administración, así como la aprobación del Manual de Procedimientos, Formularios e Instructivos para el correcto funcionamiento de los Fondos Rotativos.

POR TANTO:

En ejercicio de la atribución establecida en el inciso m) del Articulo 27 del Decreto Número 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo, y lo estipulado en el Artículo 58 del Decreto Número 101-97 "Ley Orgánica del Presupuesto", ambos Decretos del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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