ACUERDO GUBERNATIVO 94-88
Reglamento para la Destrucción de los documentos relativos a la contabilidad de las Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, previa microfilmación.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 94-88
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de febrero de 1988
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que las sociedades aseguradoras y afianzadoras, han evolucionado considerablemente en el desarrollo de sus actividades, lo cual implica un aumento manifiesto en el número de las operaciones que realizan, con el consiguiente incremento de los documentos que respaldan las mismas y de los archivos correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la modernización de los sistemas y procedimientos de registro, control y archivo de los documentos que respaldan las operaciones de las sociedades aseguradoras y afianzadoras, con el objeto de reducir el volumen físico de los archivos, pero siempre respetando las disposiciones del Código de Comercio relativas a la Contabilidad y correspondencia Mercantiles, contenidas en los artículos del 368 al 384 de dicho Código;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose obtenido opinión de la Superintendencia de Bancos, a quien, conforme el artículo 133 de la Constitución Política de la República, le corresponde el control y vigilancia de las empresas aseguradoras y afianzadoras, ésta se ha pronunciado favorablemente,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCION DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS, PREVIA MICROFILMACION DE LOS MISMOS
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