RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO  661-2001

Se acuerda que los formularios en papel utilizados para declarar y pagar impuestos especiales se reemplazaran por formularios electrónicos creados para el mismo efecto.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 661-2001

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución de Directorio No. 661-2001, emitida en la Sesión del Directorio de fecha jueves 27 de septiembre del año dos mil uno, documentada en el Acta No. 70-2001, que se transcribe a continuación:

"RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 661-2001

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 29-2001 del Congreso de la República, modificó el Artículo 98 inciso 2 del Código Tributario, otorgando atribuciones a la Administración Tributaria para autorizar los formularios y también otros medios distintos al papel, que se utilicen para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

CONSIDERANDO:

Que la SAT inicialmente reemplazó los formularios en papel de las pólizas de importación y exportación por formularios electrónicos de declaración aduanera, seguidamente comprobó el beneficio que brinda el uso de formularios electrónicos y posteriormente el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria creó, mediante Resolución de Directorio número 230-2001, un sistema denominado BancaSAT de propiedad de cada banco adherido, que permite la presentación electrónica de formularios de impuestos internos y otros.

CONSIDERANDO:

Que para dar un tratamiento equitativo a todos los contribuyentes, incluyendo a los que no tienen posibilidades económicas de proveerse de medios electrónicos, el sistema BancaSAT permite que los contribuyentes que no disponen de equipamiento computacional o que no poseen acceso a Internet también puedan presentar sus declaraciones electrónicas a través de ventanillas o kioscos de autoservicio ubicados en oficinas tributarias o en agencias bancarias.

CONSIDERANDO:

Que la presentación de formularios electrónicos evita los números de identificación tributaria (NIT) inválidos o errados en las declaraciones y pagos que ingresan a la SAT, evita los errores aritméticos y de traslados que cometen los contribuyentes al llenar los formularios en papel, evita los errores de digitación que cometen los agentes responsables de transcribir los formularios en papel a medios electrónicos, reduce el tiempo que transcurre entre la presentación de un formulario y la disponibilidad del mismo en las áreas operativas del organismo tributario, evita las notificaciones y citaciones erróneas de contribuyentes por errores en las bases de datos de la administración y brinda mayor seguridad y celeridad a las operaciones del organismo.

POR TANTO:

Con base a las funciones que le confieren los artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o), q); y 7 inciso I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el artículo 5 del Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.

RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 9,498 veces.
  • Ficha Técnica: 24 veces.
  • Imagen Digital: 24 veces.
  • Texto: 24 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu