RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 661-2001
Se acuerda que los formularios en papel utilizados para declarar y pagar impuestos especiales se reemplazaran por formularios electrónicos creados para el mismo efecto.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 661-2001
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución de Directorio No. 661-2001, emitida en la Sesión del Directorio de fecha jueves 27 de septiembre del año dos mil uno, documentada en el Acta No. 70-2001, que se transcribe a continuación:
"RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 661-2001
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 29-2001 del Congreso de la República, modificó el Artículo 98 inciso 2 del Código Tributario, otorgando atribuciones a la Administración Tributaria para autorizar los formularios y también otros medios distintos al papel, que se utilicen para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que la SAT inicialmente reemplazó los formularios en papel de las pólizas de importación y exportación por formularios electrónicos de declaración aduanera, seguidamente comprobó el beneficio que brinda el uso de formularios electrónicos y posteriormente el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria creó, mediante Resolución de Directorio número 230-2001, un sistema denominado BancaSAT de propiedad de cada banco adherido, que permite la presentación electrónica de formularios de impuestos internos y otros.
CONSIDERANDO:
Que para dar un tratamiento equitativo a todos los contribuyentes, incluyendo a los que no tienen posibilidades económicas de proveerse de medios electrónicos, el sistema BancaSAT permite que los contribuyentes que no disponen de equipamiento computacional o que no poseen acceso a Internet también puedan presentar sus declaraciones electrónicas a través de ventanillas o kioscos de autoservicio ubicados en oficinas tributarias o en agencias bancarias.
CONSIDERANDO:
Que la presentación de formularios electrónicos evita los números de identificación tributaria (NIT) inválidos o errados en las declaraciones y pagos que ingresan a la SAT, evita los errores aritméticos y de traslados que cometen los contribuyentes al llenar los formularios en papel, evita los errores de digitación que cometen los agentes responsables de transcribir los formularios en papel a medios electrónicos, reduce el tiempo que transcurre entre la presentación de un formulario y la disponibilidad del mismo en las áreas operativas del organismo tributario, evita las notificaciones y citaciones erróneas de contribuyentes por errores en las bases de datos de la administración y brinda mayor seguridad y celeridad a las operaciones del organismo.
POR TANTO:
Con base a las funciones que le confieren los artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o), q); y 7 inciso I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el artículo 5 del Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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