NORMATIVA 002-99
Norma Sanitaria para la Autorización y Control de Establecimientos Fijos de Alimentos Preparados
NORMA SANITARIA PARA LA AUTORIZACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS
FIJOS DE ALIMENTOS PREPARADOS
No. 002-99
El Director General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Director General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud velar por la salud de los habitantes del país, debiendo para ello emitir las normas correspondientes para el ejercicio de las acciones pertinentes;
CONSIDERANDO
Que en el ejercicio de las acciones de protección de la salud de los consumidores está el velar por el control sanitario de los establecimientos que preparan, manipulan y sirven alimentos por medio de su autorización y constante vigilancia;
CONSIDERANDO
Que la normativa existente para el otorgamiento y renovación de la licencia sanitaria para establecimientos fijos de alimentos preparados requiere actualización;
POR TANTO
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 7, 124, 125, 130 literal a) y 140 Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; y con fundamento en los artículos 26 inciso c), 29 y 92 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 115-99;
DISPONE
Aprobar la presente norma para que los servicios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que tiene la responsabilidad de autorizar, vigilar y controlar los establecimientos fijos de alimentos preparados, tales como restaurantes, comedores, cafeterías, así como bares y cantinas donde se sirven boquitas y el Departamento de Regulación y Control de Alimentos, la apliquen para la autorización, vigilancia y control sanitario de su funcionamiento.
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