EXPEDIENTE  1339-2003

Suspensión Provisional Parcial del Artículo 37 "A" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del impuesto Sobre la Renta.

EXPEDIENTE 1339-2003

Oficial 6°. De Secretaría .

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: GLADYS ELIZABETH MONTERROSO VELÁSQUEZ DE MORALES. Norma Impugnada: Artículo 37 "A" en las palabras: "de acuerdo a la escala descendente de acreditamiento y a los períodos de liquidación definitiva anual, siguientes" . La literal a) en las palabras: "durante los períodos comprendidos del uno de julio del dos mil al treinta de junio al dos mil uno, y del uno de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos", y, la literal b) del mismo articulo del Decreto número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta y todas sus reformas.

CORTE DE CONSTITUC1ONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil tres.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial del Artículo 37 "A" en las palabras: "de acuerdo a la escala descendente de acreditamiento y a los períodos de liquidación definitiva anual, siguientes". La literal a) en las palabras: "durante los períodos comprendidos del uno de julio del dos mil al treinta de junio al dos mil uno, y del uno de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos", y, la literal b) del mismo articulo del Decreto número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta y todas sus reformas, planteada por Gladys Elizabeth Monterroso Velásquez de Morales.

CONSIDERANDO

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional del Articulo 37 "A" en las palabras: "de acuerdo a la escala descendente de acreditamiento y a los períodos de liquidación definitiva anual, siguientes" . La literal a) en las palabras: "durante los períodos comprendidos del uno de julio del dos mil al treinta de junio al dos mil uno, y del uno de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos ", y, en cuanto a la literal b) del mismo artículo del Decreto número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta y todas sus reformas, estése a lo resuelto en resoluciones de dieciséis, diecisiete de julio y seis de agosto, todas del dos mil tres, dictadas dentro del expediente mil ochenta y seis - dos mil tres de esta Corte.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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