ACUERDO 6-92
Reglamento de Recaudación y Control de los Ingresos Provenientes del Timbre de Garantía Artístico, del Instituto de Previsión Social del Artista Guate
ACUERDO NUMERO 6-92
La Junta Directiva del
Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco (IPSA),
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto número 81-90 del Congreso de la República, Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, IPSA, ésta debe elaborar el reglamento relacionado con la forma de recaudar los ingresos provenientes del Timbre de Garantía Artístico, lo cual comprende los medios de identificación y control del cumplimiento por parte de los obligados, así como lo relativo al cobro del impuesto y los procedimientos que faciliten su recaudación.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva ha cumplido con elaborar el proyecto del Reglamento arriba relacionado, sometiéndolo al conocimiento de la Asamblea General, con la debida sustentación técnica y legal, la que comprende la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 42-91, 43-91 y 52-91. Por lo que habiéndose concluido su estudio es procedente emitir la disposición legal prevista en la Ley,
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 incisos a), b) y g); y con base en lo que establecen los artículos 10 incisos inciso c), d), h) y k), 15, 30 inciso a), 38 y 47, todos del Decreto número 81-90 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE RECAUDACION Y CONTROL DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL TIMBRE DE GARANTIA ARTISTICO, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO
CAPITULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
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