ACUERDO GUBERNATIVO  M.de E y MFP.1-72

Reglamento de Licencias para Funcionarios y Empleados del Ramo de Educación

Acuerdo Gubernativo M. de E. y M. F. P. N° 1-72

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de 1972.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que todo empleado del Ministerio de Educación al tomar posesión de su cargo, queda obligado sin necesidad de previa declaración a permanecer en su puesto y sin interrupción, durante los días y horas de trabajo reglamentarios, hasta su separación temporal o definitiva del mismo;

CONSIDERANDO:

Que las normas específicas vigentes que regulan las licencias del Personal que labora en el Ramo de Educación, dan lugar a una serie de situaciones anómalas que urge corregir para que no afecten el proceso educativo en general;

CONSIDERANDO:

Que es necesario revisar y reajustar constantemente las normas establecidas respecto al uso, control y limitaciones de las licencias para el personal del Ramo de Educación,

POR TANTO,

Y en uso de las facultades que le confiere el inciso 4° del artículo 189 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

El siguiente

Reglamento de Licencias para Funcionarios y
Empleados del Ramo de Educación

CAPITULO I

De las licencias y quienes están facultados para otorgarlas

 
...
Consultas:
  • Buscado: 13,035 veces.
  • Ficha Técnica: 98 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 97 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu