ACUERDO GUBERNATIVO  365-2003

Exoneración de Multas por Incumplimiento de Deberes Formales.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 365-2003

Guatemala, 23 de junio del 2003

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que son evidentes los óptimos resultados y beneficios que se derivaron del Acuerdo Gubernativo número 58-2003, de fecha 7 de mazo de 2003. Sin embargo ,se determina que muchas personas individuales o jurídicas, no tuvieron la oportunidad de acogerse a los beneficios contemplados en dicha disposición, por lo que tomando en cuenta que aún figuran en los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria, personas individuales y jurídicas inscritas como contribuyentes o responsables, que por diversas razones o bien, no iniciaron sus operaciones o las concluyeron definitivamente, clausurando sus empresas, cerrando sus establecimientos o negocios o dejaron de ejercer su profesión, arte u oficio o actividad técnica sin dar aviso de ello, sin que hayan presentado las declaraciones ordenadas en la leyes tributarias y mercantiles, ni entregado los avisos de haber tenido sus empresas y actividades sin movimiento alguno, en los cuatro últimos años inmediatos anteriores a la vigencia del presente Acuerdo, lo que constituye un incumplimiento de deberes formales, que origina la imposición de multas intereses y recargos cuyo cobro corre a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que es impostergable la depuración de los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria, en los que figuran personas individuales y jurídicas que por diversas razones, a la fecha se encuentran comprendidas dentro de las circunstancias relacionadas en el considerando anterior, al evitar dar los avisos de cancelación o suspensión de sus actividades por lo oneroso de las multas e intereses en que han incurrido en los cuatro últimos años inmediatos anteriores a partir de la vigencia de este acuerdo. Ante lo cual resulta conveniente emitir la presente disposición gubernativa de carácter temporal, que permita a los contribuyentes y responsables solventar sus situaciones ante el fisco exonerándoles de las multas correspondientes y consecuentemente coadyuvando a la depuración de los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a exoneración de multas y recargos, y a la vez da la posibilidad de autorizar a la administración tributaría para ejercitar tal función, en los casos que explícitamente el Presidente de la República así lo decida. Ante ello se estima conveniente emitir nuevas disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes y responsables solventar las situaciones a que se refieren los considerandos anteriores, exonerándoles de las multas que correspondan.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 154, de la citada Constitución Política de la República, y en los artículos 3, numeral 2, y 97 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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