DECRETO DEL CONGRESO 94-2000
Ley de Libre Negociación de Divisas.
DECRETO NUMERO 94-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala es potestad exclusiva del Estado Formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, siendo la junta monetaria quien tiene a su cargo, entre otras, la atribución de determinar la política cambiaria del país.
CONSIDERANDO:
Que el país debe participar eficazmente en el nuevo orden cambiario internacional, a fin de no quedarse rezagado o en desventaja con respecto a sus principales socios comerciales, particularmente con los países de la región, para lo cual es necesario que cuente con un marco jurídico de orden cambiario actualizado y flexible.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de otros países indica que, en un ambiente macroeconómico estable, la legalización de la intermediación financiera en monedas extranjeras ha contribuido a eliminar costos de transacción en las operaciones habituales de comercio exterior y de turismo, así como a facilitar la diversificación en las decisiones de inversión y ahorro de los agentes económicos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS
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