DECRETO DEL CONGRESO 21-2003
Reformas a la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, Decreto Ley 75-84 de la Jefatura de Estado.
DECRETO NUMERO 21-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2, 51 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, así como el derecho a la previsión y asistencia social.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo hacer ajustes en la Ley Orgánica que rige al Instituto de Previsión Militar -IPM-, para mejorar su administración mediante la tecnificación y profesionalización del personal que tengan a su cargo la responsabilidad de la operación del régimen.
CONSIDERANDO:
Que después de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Previsión Militar -IPM-, es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su funcionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, así como a la realidad actual.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR DECRETO LEY 75-84 DE LA JEFATURA DE ESTADO
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