ACUERDO GUBERNATIVO 327-90
Fíjanse los montos, en concepto de Bonificación de Emergencia, para los Servidores Públicos y para los beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo 10-93.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 327-90
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de febrero de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Bonificación de Emergencia para los Trabajadores del Estado, se estableció como una medida para combatir la situación inflacionaria del país y con la finalidad de aumentar el poder adquisitivo de los servidores públicos;
CONSIDERANDO:
Que las condiciones que dieron origen a la creación de la Bonificación de Emergencia aún subsisten; por lo que el Gobierno de la República y las Organizaciones de trabajadores del Estado han convenido en que es necesario se incremente la referida Bonificación, toda vez que, es más beneficiosa para los servidores públicos que la aplicación de la escala salarial vigente, lo que concuerda con la obligación del Gobierno de velar por el bienestar de los trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que la Bonificación de Emergencia de los trabajadores del Estado se encuentra regulada en diversas disposiciones legales, lo cual ha provocado errores en su aplicación e interpretación, por lo que se hace necesario emitir un solo cuerpo legal que regule y actualice todos los aspectos relacionados con la citada prestación;
POR TANTO,
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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