ACUERDO GUBERNATIVO 122-94
Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Personal de la Empresa Portuaria Quetzal
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 122-94
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de marzo de 1994.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que conforme a las normas del Decreto Ley 100-85 y del Acuerdo Gubernativo 949-89, es obligación del Estado y de la empresa Portuaria Quetzal proteger a sus trabajadores y a sus familias, así como velar por la estabilidad económica financiera de los regímenes de previsión social, con el fin de que éstos cumplan con los objetivos para los cuales deben ser creados.
CONSIDERANDO:
Que en la literal d) del artículo 24 Decreto Ley 100-85, se regula la reserva de un cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales de la Empresa Portuaria Quetzal para cesantía, pensiones y jubilaciones; y, en el párrafo final de dicho artículo la emisión del Reglamento respectivo.
CONSIDERANDO:
Que se ha efectuado el estudio actuarial correspondiente y el análisis especial de los parámetros de la edad y tiempo de servicio de los trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal; y aprobado el Reglamento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones por la Junta Directiva de la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 9º, literal c) y 24, literal d) del Decreto Ley número 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal,
ACUERDA:
I. Aprobar el Acuerdo número 4-39-93 de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, que copiado literalmente dice:
"REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL"
CAPITULO I
PENSIONES:
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