DECRETO DEL CONGRESO 25-2003
Decreto que prorroga el plazo hasta el 15 de julio del 2003 el pago del impuesto de circulación de vehículos. -Calcomanías-
DECRETO NUMERO 25-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, establece el pago de multas e intereses a las personas afectas al impuesto de circulación de vehículos.
CONSIDERANDO:
Que el plazo para pagar el impuesto se cumplió y es necesario otorgar a los propietarios de vehículos facilidades para su cancelación sin recargos, toda vez que la situación económica así lo reclama.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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