DECRETO DEL CONGRESO  25-2003

Decreto que prorroga el plazo hasta el 15 de julio del 2003 el pago del impuesto de circulación de vehículos. -Calcomanías-

DECRETO NUMERO 25-2003


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, establece el pago de multas e intereses a las personas afectas al impuesto de circulación de vehículos.

CONSIDERANDO:

Que el plazo para pagar el impuesto se cumplió y es necesario otorgar a los propietarios de vehículos facilidades para su cancelación sin recargos, toda vez que la situación económica así lo reclama.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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