CONVENIO 0386
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
Convenio Numero 0386
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
Los Estados Partes en la presente Convención
Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos,
Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961,
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades Consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos,
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención.
Han convenido lo siguiente:
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