EXPEDIENTE  115, 126, 127 y 140-2003

Suspende Provisionalmente a los Acuerdos Gubernativos Números 24-2003 y 25-2003

EXPEDIENTE ACUMULADOS: 115-2003; 126-2003; 127-2003 Y 140-2003

Oficial 3 de la Secretaria General.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL. Solicitantes: MOISÉS EDUARDO GALINDO RUIZ, CAMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA, CAMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA Y ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (AIDVA). Normas impugnadas: Acuerdo Gubernativo 24-2003 Y 25-2003 de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que modifican el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) publicados en el Diario Oficial el treinta de enero de dos mil tres.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de febrero de dos mil tres. Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo 25-2003 planteada por Moisés Eduardo Galindo Ruiz, así como las inconstitucionalidades parciales del artículo 1 de los Acuerdos Gubernativos 24-2003 y 25-2003 promovidas por la Cámara de Industria de Guatemala, Cámara de Comercio de Guatemala y la Asociación de Importadores y Distribuidores de Vehículos y automotores (AIDVA), ambos acuerdos de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros - que modifican el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C) - publicados en el Diario Oficial del treinta de enero de dos mil tres.

CONSIDERANDO:

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los Acuerdos Gubernativos 24-2003 y 25-2003 de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que modifican el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) publicados en el Diario Oficial el treinta de enero de dos mil tres, en su totalidad.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

POR TANTO

 
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