ACUERDO GUBERNATIVO  240-99

Montos para la Obtención, Renovación y Reposición de Primeras Licencias de Conducir

*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 135-2008 del Presidente de la República

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 240-99

GUATEMALA, 13 DE ABRIL DE 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que compete al Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, el ejercicio de la autoridad de Tránsito en la vía pública, la aplicación de la Ley de Tránsito y como consecuencia la facultad de emitir, renovar y reponer las licencias de conducir vehículos automotores;

CONSIDERANDO:

Que la emisión, renovación y reposición de licencias de conducir está sujeta al pago previo de los derechos correspondientes, los cuales serán fijados por Acuerdo Gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, siendo en consecuencia procedente emitir las disposiciones legales que fijen el pago por los citados derechos,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y en base al Artículo 16 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del congreso de la República,

ACUERDA:

 
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