ACUERDO MINISTERIAL 1832-2000
Se acuerda instituir la participación de los estudiantes del ciclo diversificado del medio en la estrategia del movimiento nacional para la alfabetización.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1832-2000
Guatemala, 29 de diciembre de 2000
El Ministro de Educación,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional la alfabetización, y la obligación social de contribuir a ella, asignando al Estado la responsabilidad de su organización y promoción con todos los recursos necesarios.
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de las políticas educativas 2000-2004, contenidas en el Plan de Gobierno Sector Educación 2000-2004, la alfabetización constituye una acción prioritaria, que se traduce en una tarea impostergable y un compromiso insoslayable, ejecutable únicamente a través de la participación de todos, en un gesto de solidaridad de los guatemaltecos por los guatemaltecos, por una mejor Guatemala.
CONSIDERANDO
Que los Acuerdos de Paz demandan programas de alfabetización en todos los idiomas que sea técnicamente posible, con participación de las organizaciones indígenas capacitadas para este objetivo.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación dará prioridad a los programas de alfabetización dentro de los planes de Educación Escolar y Extraescolar y establecerá la obligación de los educandos de corresponsabilizarse con su comunidad mediante el desarrollo de acciones educativas conjuntas que propicien su beneficio propio y el comunitario, según lo normado por la Ley de Educación Nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) 75 de la Constitución Política de la República; 33, inciso h) de la Ley de Educación Nacional; 27, incisos c) y m), y 33, incisos a) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
INSTITUIR LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES DEL CICLO DIVERSIFICADO DEL NIVEL MEDIO EN LA ESTRATEGIA DEL MOVIMIENTO NACIONAL PARA LA ALFABETIZACION.
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