CONVENIO  0346

Acuerdo entre Guatemala y Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el congreso de la República, por decreto número 68-2000 emitido el 18 de octubre de 2000, aprobó el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCION RECIPROCA DE LA SINVERSIONES, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina el 21 de abril de 1998.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de diciembre de dos mil.

ALFONSO PORTILLO CABRERA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIA GNERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Argentina, en adelante "las partes Contratantes";

Animadas del deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados;

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los nacionales o sociedades de uno de los dos Estados en el territorio del otro Estado, que impliquen transferencias de capitales;

Reconociendo que la promoción y la protección de esas inversiones mediante un acuerdo pueden servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos,

Han acordado lo siguiente:

 
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