ACUERDO MUNICIPAL COM-035-02
Modificación al Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público
ACUERDO No COM-035-02
Modificación al Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Corporación Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su Municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, en función de un mejoramiento del medio ambiente y por lo tanto, de la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de preservar la calidad de vida en las áreas residenciales y ordenar el desarrollo urbano del Municipio de Guatemala, el concejo Municipal emitió los Acuerdos 42-2001 y 52-2001 que contienen, respectivamente, la Declaratoria de Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala y el Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público.
CONSIDERANDO
Que se ha identificado la necesidad de regular en las áreas residenciales del Municipio de Guatemala la localización de establecimientos abiertos al público, de forma que, de acuerdo con las características de cada área, se establezca en cuales de ellas es conveniente permitir la localización de establecimientos, y si es el caso, qué tipo de establecimientos y en qué condiciones se pueden permitir, a efecto de que no se vea afectado el carácter residencial de éstas áreas.
CONSIDERANDO:
Que la localización de establecimientos educativos públicos y privados tiene lugar sin que se haya establecido una delimitación de distritos escolares y una identificación de sitios aptos para su localización; de forma que pudiera hacerse más eficiente el transporte de estudiantes desde sus hogares o lugares de residencia hasta dichos centros educativos, mejorando a la vez sus condiciones de ocupación y seguridad, sin afectar las condiciones propias de las áreas residenciales del municipio.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala considera el proyecto Cuatro Grados Norte localizado en la Zona 4 del Municipio de Guatemala, como una importante iniciativa para lograr la revitalización urbana del sector con un carácter residencial y cultural, siendo necesario para el efecto, regular la localización de establecimientos en dicha área.
POR TANTO:
Con funcionamiento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67. 68. 142 y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, y el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala
ACUERDA:
Introducir las siguientes modificaciones al Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público
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