ACUERDO MINISTERIAL  771-2003

Requisitos para el Registro de Regentes Profesionales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

ACUERDO MINISTERIAL No. 771-2003

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de marzo de 2003

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, las empresas que funcionan en el país que se dediquen a la importación, formulación, producción, transformación, envase, reenvase, almacenamiento, expendio y distribución de pesticidas, fertilizantes fármacos, biológicos, hidrobiológicos, materias primas, aditivos, premezclas, mezclas alimentos para uso animal, material reproductivo o productos de la biotecnología, deberán contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal de la profesión, colegiado activo, ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Zootecnista o profesional universitario especializado en la rama hidrobiológica, según se trate de la finalidad de la empresa, quien fungirá como regente profesional.

CONSIDERANDO:

Que la regencia profesional constituye el mecanismo técnico para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las empresas que desarrollan actividades mencionadas en el anterior considerando.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99, instruye a la Unidad de Normas y Regulaciones de este Ministerio para llevar el registro de regentes por lo que es necesario establecer las regulaciones aplicables al ejercicio de la regencia profesional.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo 183 de la Constitución Política de la República, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, 31 al 34 de la Ley de Sanidad Vegetal y animal, Decreto Número 36-98 del De congreso de la república y, 115 al 117 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999;

ACUERDA:

Emitir los siguientes:

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE REGENTES PROFESIONALES ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

 
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