DECRETO DEL CONGRESO 4-87
Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas
DECRETO NUMERO 4-87
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República y la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria propugnan fundamentalmente la superación moral, científica, técnica, académica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio;
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de que todos los miembros del Colegio de Economistas, Contadores Públicos, auditores y Administradores de Empresas, puedan gozar de prestaciones económico-sociales, que los protejan y garanticen contra los riesgos de la vida, y las asegure después de un tiempo razonable el retiro digno del ejercicio de sus respectivas profesiones, se hace necesario emitir la ley que permita crear y mantener los fondos privativos requeridos para atender las prestaciones sociales de los colegiados que reúnan los requisitos exigidos al efecto,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL TIMBRE PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS
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