ACUERDO MINISTERIAL  583-2002

Se Acuerda Publicar Los Aranceles Aplicables A La Importación De Bienes Originarios De La República De Cuba Durante El Año 2003.

ACUERDO MINISTERIAL 583-2002

Guatemala, 20 de diciembre del 2002

El Ministro de Economía,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República a través del Decreto 28-2000 aprobó el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Guatemala por una parte y la República de Cuba por la otra el cual fue suscrito en la Ciudad de la Habana Cuba, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve y ratificado por el Organismo Ejecutivo el diez de julio del año dos mil.

CONSIDERANDO:

Atendiendo a las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) derivadas de la tercera enmienda del Sistema armonizado debe publicarse la lista de los Aranceles vigentes para el año 2003, aplicables a la importación de bienes originarios de la República de Cuba.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27 inciso m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

 
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