DECRETO DEL CONGRESO  81-92

Ley Reguladora para el Control de la Utilización del Plomo

DECRETO NÚMERO 81-92

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por la salud de los habitantes de la República de Guatemala, debiendo desarrollar a través de sus Instituciones acciones de prevención, recuperación, rehabilitación, y todas aquellas complementarias que permitan dotar a la población de bienestar físico, mental y social;

CONSIDERANDO:

Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

CONSIDERANDO:

Que como resultado de los estudios realizados por instituciones nacionales e internacionales ha quedado plenamente comprobado que una de las contaminaciones más perniciosas y peligrosas, que afectan la salud del ser humano, causándole daños irreversibles hasta llegar a la muerte, es la contaminación por plomo;

CONSIDERANDO:

Que ya se ha regulado el uso del plomo en las gasolinas y que esta regulación debe ampliarse y generalizarse a todos los contenidos de plomo, para que efectivamente se tomen las medidas congruentes y necesarias para controlar y eliminar en una forma integral la contaminación por plomo, en beneficio de la salud de la población en general,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 93, 94, 95, 96, y 171 inciso a), todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY REGULADORA PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DEL PLOMO

 
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