DECRETO DEL CONGRESO 58-71
Exención de Impuestos a los Centros Educativos y Entidades Privadas no Lucrativas
Exención de Impuestos a los Centros Educativos y Entidades Privadas no Lucrativas
Decreto Número 58-71
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe promover y fomentar el establecimiento de entidades de carácter no lucrativo, que tengan como fin exclusivo el de contribuir a la creación o al desarrollo de centros de educación o de investigación, científica o técnica y que coadyuven en el desarrollo de los distintos niveles de la educación en Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que no obstante que el Código Civil regula todo lo referente a este tipo de instituciones, la experiencia ha puesto de manifiesto que la falta de una legislación fiscal adecuada ha restringido casi totalmente la formación de las mismas, ya que su constitución, actos y contratos, pese a que sus fines son esencialmente públicos, de beneficio colectivo y sin propósitos de lucro, de encuentran gravados con los impuestos, contribuciones y arbitrios a que está normalmente sujeto cualquier contribuyente;
CONSIDERANDO:
Que es incongruente que las universidades, por disposición constitucional, estén exentas del pago de toda clase de contribuciones y no lo estén las personas jurídicas que se formen con el único propósito de colaborar en la creación o sostenimiento de tales centros de educación, estableciendo en su beneficio un patrimonio afecto a dichos fines.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le otorga el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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