ACTA MUNICIPAL 1993-2002
Reglamento de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares para Villa Nueva.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número 1993-2,002 de fecha veintiocho de mayo del año dos mil dos, la que en su punto cuarto copiado textualmente dice:
"CUANTO: LA CORPORACION MUNICIPAL DE VILLA NUEVA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto No. 43-95 del Congreso de la República, y sus modificaciones contenidas en el Decreto No. 144-96 del citado Organismo, declaró de interés público la regulación de las Vías Urbanas y Extraurbanas de toda la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 38 de la citada Ley, se estableció que corresponde a las Municipalidades de la República, aplicar y reglamentar la misma sin alterar su espíritu, en lo que les compete.
CONSIDERANDO:
Que es necesario y urgente emitir las normas relativas a los rótulos, mantas, anuncios, vallas publicitarias o similares existentes y los que en el futuro se coloquen dentro de su jurisdicción territorial, con el objeto de evitar que los mismos afecten y contaminen la imagen urbana del municipio de Villa Nueva.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 30, 40, 52, 112 y 113 del Código Municipal Decreto No. 58-88, 2, 5, 11, 12, 13, 15, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto No. 43-95, ambos del Congreso de la República.
ACUERDA:
1)Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS
Y SIMILARES PARA EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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