DECRETO DEL CONGRESO 22-75
Ley de Creación del Timbre de Ingeniería
Decreto Número 22-75
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República prevé la Colegiación obligatoria de los profesionales universitarios, con fines a la superación moral y material de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que es fin primordial del colegio de Ingenieros mantener el decoro en el ejercicio de su profesión universitaria, incrementar el sentido de solidaridad entre sus miembros, velar por los intereses profesionales del colegio, defender y proteger el ejercicio de la profesión en todas sus ramas, propiciando el bienestar de sus colegiados;
CONSIDERANDO:
Que los ingenieros son profesionales que desempeñan una actividad pública y que actualmente no gozan de prestaciones de carácter social que les proteja contra riesgos y aseguren asimismo un retiro decoroso,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Creación del Timbre de Ingeniería
- Buscado: 13,847 veces.
- Ficha Técnica: 383 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 382 veces.
- Formato PDF: 77 veces.
- Formato Word: 88 veces.