DECRETO LEY  56-85

Reforma al Decreto Número 67-76, Ley del Timbre de Arquitectura

DECRETO LEY NUMERO 56-85

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 67-76 del Congreso de la República, se creó el Timbre de Arquitectura, cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Colegio de Arquitectos de Guatemala y las empresas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura, urbanismo, planeamiento urbano y la construcción;

CONSIDERANDO:

Que el colegio de Arquitectos de Guatemala en Asamblea General celebrada en esta ciudad el día 20 de marzo del año en curso, por unanimidad de votos de todos los miembros presentes, acordó introducir modificaciones al decreto identificado en el considerando anterior, con el propósito de readecuar y regular en mejor forma la base de la tributación para evitar erróneas interpretaciones, facilitar la captación del impuesto y propiciar la superación de los planes de prestaciones económico-sociales en favor de los colegiados, debiendo, para que cobren validez tales modificaciones, emitirse la disposición legal correspondiente,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,

DECRETA:

Las siguientes

Modificaciones al Decreto número 67-76 del Congreso de la República, Ley del Timbre de Arquitectura.

 
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