DECRETO LEY  112-82

Aprueba la Convención Relativa a la lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

Aprueba la Convención Relativa a la lucha Contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

DECRETO LEY NÚMERO 112-82

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aprobó, el 14 de diciembre de 1960, la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, y el 10 de diciembre de 1962, el Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención;

CONSIDERANDO:

Que la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza se propone garantizar la igualdad de trato y de posibilidades para todas las personas en ese campo y que la Comisión de Conciliación y Buenos Oficios fue instituida para buscar solución amigable a las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en lo concerniente a la aplicación o a la interpretación de la Convención;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente que tanto la Convención como el Protocolo sean aprobados por el Gobierno de la República desde el momento que se ajustan a las normas del Estatuto Fundamental de Gobierno, que prohibe cualquier tipo de discriminación y garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto que dicha Declaración afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. y 26 inciso 8º. del Estatuto Fundamental de Gobierno modificado por el Decreto Ley número 36-82,

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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