DECRETO LEY 145-85
Modifica el Decreto del Congreso número 56-74 que establece que el azúcar centrifugada que se consuma en el país, deberá ser enriquecida con vitamina "A".
DECRETO LEY NUMERO 145-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes de la Nación; para cuyo efecto debe dictar todas aquellas disposiciones pertinentes y actualizar las que así lo requieran;
CONSIDERANDO:
Que para lograr el objetivo indicado en el considerando que precede, es necesario modificar el Decreto número 56-74 del Congreso de la República que se refiere al enriquecimiento del Azúcar con Vitamina "A", a fin de que dicha Ley pueda ser efectiva en cuanto a su propósito de llevar salud a los habitantes de la Nación, por lo que debe emitirse la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
Las siguientes modificaciones al Decreto número 56-74
del Congreso de la República.
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