DECRETO DEL CONGRESO  88-2002

Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.


DECRETO NUMERO 88-2002


CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital y el ahorro, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros y velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.


CONSIDERANDO:

Que independientemente de la función fiscalizadora que ejerce la Superintendencia de Bancos, en forma aceptada en los artículos 32 al 35 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002, del Congreso de la República, establece la creación y funciones de las "empresas controladoras", cuyo objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y representación del grupo financiero y cuando un banco o sociedad financiera presente deficiencias patrimoniales, deben cumplir con el procedimiento y políticas financieras que se establecen en los artículos 64 al 84 de dicha Ley, a efecto de evitar la iliquidez de dichas entidades financieras, en resguardo de los bienes, derechos e intereses de los cuentahabientes y usuarios de dichos servicios financieros.


CONSIDERANDO:

Que como parte del proceso de regularización, suspensión de operaciones y exclusión de activos y pasivos de bancos y sociedades financieras que se encuentren en estado de iliquidez, intervienen en funciones especiales las "empresas controladoras", las Juntas de Exclusión de Activos y Pasivos y los Fideicomisos que se constituyan de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros antes relacionadas, por lo que es imprescindible dotarlas de las disposiciones legales que las exonere del pago de determinados tributos a efecto de que su funcionamiento no sea oneroso.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

La siguiente:


REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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