DECRETO LEY  334

Impuesto de 10 Centavos de Quetzal sobre cada litro de Aguardiente Naturales, Aguardiente Preparado

Impuesto de 10 Centavos de Quetzal sobre cada litro de Aguardiente Naturales, Aguardiente Preparado

DECRETO-LEY NUMERO 334

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los decretos números 564 y 565 del Presidente de la República y con el artículo 11, inciso II del Decreto número 1132 del Congreso de la República, el producto del tributo municipal sobre aguardientes constituye aporte de las municipalidades respectivas al fondo patrimonial de que dispone el Instituto de Fomento Municipal, pero dichas municipalidades no tienen la facultad de retirarlo del mismo, por lo que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que parte adecuada del indicado producto pueda ser aplicado por las municipalidades a la satisfacción de sus necesidades y cumplimiento de sus fines, y para que recuperen su mencionado aporte;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Fomento Municipal se ha consolidado como institución encargada de promover el progreso de los municipios, por lo que es necesario asignarle una fuente de ingresos que le permita continuar la obra que ha venido realizando en favor de los municipios de la República,

POR TANTO,

Con base en el artículo 3 de la Carta Fundamental de Gobierno,

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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