ACUERDO GUBERNATIVO 907-89(Derogado)
Prohíbe en todo Territorio Nacional el Transporte Nocturno de Madera, Productos y Subproductos forestales.(Derogado)
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 907-89*(Derogado)
Palacio Nacional: Guatemala, 18 de octubre de 1989.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado de Guatemala, adoptar las medidas que sean necesarias para el manejo, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables en forma eficiente;
CONSIDERANDO:
Que los recursos forestales del país, han ido disminuyendo en forma alarmante como efecto de una actividad de deforestación en todo el territorio nacional, y que amenaza con agotar las reservas mínimas que garanticen la subsistencia de la población guatemalteca;
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la necesidad urgente de controlar adecuadamente el transporte de madera, productos y subproductos forestales, se hace imperativo determinar un horario dentro del cual se permita esta actividad; así como también normar la adecuada coordinación que debe de existir entre las diferentes instituciones gubernamentales, especialmente de las fuerzas de seguridad, para que velen por el adecuado manejo del recurso forestal del país.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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