CONVENIO  06-08-1997

Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978.

*Aprobado por el Decreto 77-96 del Congreso de la República.

*Enmiendas a la Regla 14 y el Apéndice VII contenidos en el ANEXO VI, por la Enmienda Número 16-12-2022 publicado el 10-05-2024

*Enmiendas a la Regla 38 y el Apéndice II contenidos en el ANEXO I; la Regla 18 del ANEXO II; y la Regla 12 del ANEXO IV, por la Enmienda Número 16-12-2022 publicado el 13-05-2024

*Enmiendas a la Regla 17, el Apéndice V y el Apéndice IX contenidos en el ANEXO VI, por la Enmienda Número 16-12-2022 publicado el 13-05-2024

*Enmiendas a la Regla 8 y Regla 10 contenidas en el ANEXO V, por la Enmienda Número 16-12-2022 publicado el 14-05-2024

El Presidente de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por Decreto número 77-96, emitido el 10 de septiembre de 1996, aprobó el "CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES 1973 Y SU PROTOCOLO DE 1978:

POR TANTO.

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

La Adhesión de la República de Guatemala al instrumento a que se refiere el considerando anterior el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

ALVARO ARZU IRIGOYEN.


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EDUARDO STEINS BARILLAS.

DOCUMENTO 1

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR
LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES 1973

LAS PARTES EN EL CONVENIO,

CONSCIENTES de la necesidad de proteger el medio humano en General y el marino en particular.

RECONOCIENDO que el derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos y de otras sustancias perjudiciales por los buques constituye una grave fuerte de contaminación,

RECONOCIENDO TAMBIEN la importancia del Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1954, por haber sido el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de preservar el medio, y apreciando que dicho Convenio ha contribuido decisivamente a proteger los mares y el medio costero contra la contaminación,

DESEOSAS de lograr la eliminación total de la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias,

CONSIDERANDO que el mejor modo de lograr este objetivo es preceptuar reglas de alcance universal que no se limiten a la contaminación por los hidrocarburos.

HAN CONVENIDO lo siguiente:

 
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