DECRETO DEL CONGRESO 68-72
Ley Orgánica del Intituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas
Decreto Número 68-72
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la agricultura es uno de los renglones más importantes de la economía en Guatemala, y la ciencia como la tecnología constituyen un poderoso instrumento para aumentar su productividad y rentabilidad, en cuya virtud y tal como lo previene el articulo 125 inciso 7º de la Constitución, es obligación del Estado fomentar la investigación, experimentación y divulgación agropecuarias, debiendo por consiguiente crear las instituciones especializadas que promuevan en forma científica y tecnológica el desarrollo agrícola del país,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del articulo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
- Buscado: 7,586 veces.
- Ficha Técnica: 308 veces.
- Imagen Digital: 9 veces.
- Texto: 306 veces.
- Formato PDF: 46 veces.
- Formato Word: 95 veces.