DECRETO LEY  127

Se establece una contribución de un centavo de quetzal por cada galón resultante de la disolución desleimiento o emulsionamiento de insecticidas.

DECRETO-LEY NUMERO 127

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley número 105 establece una contribución sobre los productos empleados en fumigación aérea, pero al tomar como base impositiva el galón,no contempla las formas en que tales productos pueden ser usados; y que, por otra parte, las sanciones que tal Decreto- Ley establece deben hacerse más eficaces,

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Carta Fundamental del Gobierno y en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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