DECRETO GUBERNATIVO 1329
Reglamento para el Abanderamiento, Matrícula e Inscripción de Naves, Buques y Embarcaciones.
DECRETO NUMERO 1329
JORGE UBICO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en el Código de Comercio en vigor no se establecen los requisitos que deben llenarse para abanderamiento, matrícula e inscripción de naves, buques y embarcaciones,
POR TANTO;
En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA EL ABANDERAMIENTO, MATRICULA,
E INSCRIPCION DE NAVES, BUQUES Y EMBARCACIONES
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