ACUERDO 578
Segundo Acuerdo de aplciación del Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
ACUERDO NÚMERO 578
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad social,
CONSIDERANDO:
que es conveniente y necesario dentro de la dinámica del Régimen de Seguridad Social, ampliar la cobertura del Programa sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, a efecto de extender sus beneficios a todo el territorio nacional;
Que el artículo 70 del Acuerdo No 481 de la Junta Directiva del Instituto, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, establece que la propia Junta Directiva determinará los lugares o circunscripciones geográficas en donde regirá dicho Reglamento, la forma en que se aplicará, así como las fechas en que se iniciará el otorgamiento de las prestaciones y el pago de las respectivas contribuciones;
Que el Instituto se encuentra preparado técnica y administrativamente, para extender la cobertura de este Programa a nivel nacional, después de haberlo experimentado y perfeccionado a través de su primera aplicación al propio personal del Instituto desde el año 1971.
POR TANTO,
Con base en el inciso a) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Decreto No 295 del Congreso de la República),
ACUERDA:
emitir el siguiente
SEGUNDO ACUERDO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE
PROTECCION RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA
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