ACUERDO 498
Primer Acuerdo de Aplicación del Reglamento sobre la protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
ACUERDO NÚMERO 498
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 70 del Acuerdo número 481 de la propia Junta Directiva (Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia), aprobado por acuerdo gubernativo número M. de T. y P. S. 13-69, de fecha 12 de marzo de 1969, establece que la Junta Directiva del Instituto por medio de acuerdo separado, determinará los lugares o circunscripciones geográficas en donde regirá dicho Reglamento, la forma en que se aplicará, así como la fecha en que iniciará el otorgamiento de las prestaciones y el pago de las respectivas contribuciones;
Que es conveniente obtener una experiencia de funcionamiento, previa a una aplicación más amplia, con el objeto de estructurar convenientemente el sistema administrativo especial que requiere un programa de esta naturaleza;
que el instituto se encuentra preparado administrativamente para iniciar, como un plan piloto, la aplicación del Programa y que se ha determinado la capacidad contributiva de las partes interesadas,
POR TANTO,
Con base en el inciso a) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Decreto 295 del Congreso de la República).
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
PRIMER ACUERDO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE
PROTECCIÓN RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA
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