ACUERDO GUBERNATIVO 312-2002
Reglamento de la Ley General de Descentralización.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 312-2002
Guatemala, 6 de septiembre de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 14-2002, como marco normativo del proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, a través de la Ley General de Descentralización, cuyo artículo 21 ordena la promulgación del Reglamento que permita la operatividad de la Ley y el régimen de procedimientos reglamentarios inherentes a las normas generales.
CONSIDERANDO
Que la descentralización del poder público fortalece la unidad del Estado de Guatemala dentro de la diversidad en lo que caracteriza y fortalece también la visión y misión estratégica para la realización del bien común; siendo la descentralización un medio para el desarrollo de la ciudadanía en la búsqueda de la eficiencia de la gestión pública para el logro del objetivo o meta de la justicia social, democráticamente entendida, como lo preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley General de Descentralización confiere al Presidente de la República la facultad de designar al órgano de gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de la ejecución de todo el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo y de ello deriva entonces la posibilidad de crear la instancia administrativa ad-hoc.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones conferidas en la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República y con fundamento en los artículos 9 y 21 de la Ley General de Descentralización,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
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